Comparto nuestra experiencia relativa al desistimiento de la financiación y el seguro en agradecimiento a la información que leí de otros foreros.
Tras pedir comparativas de precios en coches.com, recibí la llamada de Amanda de Bankinter C.F. quien me puso sobre aacompañaba a la financiación (como había leído aquí que se podía hacer, y tenía previsto hacer), pero también, si tenía el dinero, podía (i) desistir de la financiación (manteniendo el precio del coche financiado, en lugar del - más elevado - precio al contado) o (ii) amortizar anticipadamente la financiación. En mi caso, si amortizaba anticipadamente, tenía que pagarle a Cetelem la comisión de apertura (3%) y la comisión de cancelación (1%); mientras que si desistía de la financiación en los 14 días iniciales, no perdía ese 3%+1% de comisiones, únicamente debía reintegrarle a Cetelem el dinero que ellos le habían enviado al concesionario por mi coche.
Me parecía demasiado bonito para ser verdad, así que acudí a varios especialistas para verificarlo pero no tuve éxito. Estudiando la cuestión por mi cuenta, concluí que la ley lo permitía (resumo a continuación por si alguien tiene curiosidad o quiere quedarse tranquilo):
- El contrato que yo iba a firmar con Cetelem era técnicamente un "contrato de crédito al consumo vinculado", ya que Cetelem le daba el dinero de mi financiación directamente al concesionario sin que pasara por mis manos (artículo 29 de la Ley de crédito al consumo);
- La Ley de Crédito al Consumo recoge expresamente (i) que los consumidores no pueden renunciar a los derechos reconocidos en esa Ley; y (ii) que la renuncia a los derechos reconocidos por esa ley a los consumidores y los actos contrarios a la misma son nulos (Artículo 5) – esta nulidad hubiese sido muy útil si me hubiesen hecho firmar un anexo/cláusula/escrito (como he leído que hacen algunos concesionarios) diciendo expresamente que el precio estaba sujeto a una permanencia en la financiación - finalmente no fue mi caso, ya que en el contrato con Cetelem dice claramente que puedo desistir o amortizar, y en el contrato final del concesionario no viene nada sobre precio sujeto a una permanencia en la financiación).
- ¿Qué derechos reconoce la Ley de Crédito al Consumo al consumidor -y su renuncia es, en consecuencia, nula-? Precisamente, el derecho de desistimiento (artículo 28 – facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándoselo a la otra parte en un plazo de catorce días naturales (ojo) sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna – esto es, sin comisión de apertura ni comisión de cancelación -) y el reembolso anticipado (artículo 30) - en caso de reembolso anticipado, la penalización máxima no podrá ser superior al 1% del importe del crédito (muy inferior a perder el supuesto descuento por financiación) (o 0,5% si queda menos de un año).
- También la Ley obliga a entregar antes de la celebración del contrato, si el consumidor así lo solicita, un documento con todas las condiciones del crédito (artículo 8) – yo lo solicité al concesionario en el que adquirí el coche y nunca me lo envió (¿para que no lo leyera?); se lo pedí a otro concesionario con el que también estaba negociando y así pude asegurarme de antemano que estaban las cláusulas de amortización anticipada y de desistimiento antes de firmar (las condiciones generales del contrato de financiación que firmé luego en mi concesionario eran exactamente las mismas).
Según mi interpretación, si decidía financiar (para obtener el precio más ventajoso) y luego desistía, no podría existir penalización (mucho menos perder 4.000 euros, diferencia entre el precio financiado y el precio al contado, en mi caso); si amortizaba anticipadamente (como tenía intención de hacer si me hacían firmar una permanencia en la financiación – lo que luego no ocurrió - con tal de poder decir que había financiado pero sólo "un mes"), perdía 3%+1% en comisiones (pero en ningún caso podrían penalizarme además con un precio incrementado en 4.000 euros). Como la ley era clara sobre el derecho a desistir y la nulidad de pactos en contrario, y parece que hay jurisprudencia en este sentido (que yo no busqué), os cuento mi experiencia:
- Nunca les dije a los comerciales que sabía que me estaban desinformando sobre la permanencia en el crédito/seguro -para cobrar sus comisiones de la financiera y la aseguradora-, ni que sabía que esa permanencia eran contrarias a la ley y al contrato que ellos mismos me hacían firmar, para no ponerles sobre aviso de mi estrategia;
- Para asegurarme de qué decía realmente lo que tendría que firmar, pedí al concesionario que me remitiera la documentación del crédito con antelación (hasta 5 veces por escrito, pero nunca lo hizo); se la pedí al otro concesionario con el que estaba negociando, que me la remitió, pero advirtiéndome de que había otro escrito separado donde constaba que no podía amortizar antes de 12 meses (ese supuesto escrito no me lo remitió y nunca lo llegué a ver);
- Comprobé que en las condiciones generales de CETELEM se recogían los derechos reconocidos por la Ley de Crédito al Consumo, por tanto podría tanto desistir como financiar. Ese supuesto papelito donde iba a constar la penalización si amortizaba antes de 12 meses en mi opinión habría sido nulo en virtud del artículo 5 Ley Crédito Consumo.
- Cuando firmé el contrato de financiación (que muy sibilinamente me dificultaron leer, dándome ya todo hecho para firmar, ante lo que yo me hice la tonta y pedí echar un vistazo por si estaba mal mi dirección) las condiciones generales coincidían con las que ya había visto (y permitían desistir y amortizar), y las particulares no las contravenían), firmé que NO AUTORIZABA la remisión de datos de carácter personal de Cetelem al concesionario. Esto es muy importante, porque con ello Cetelem no puede remitir la información sobre la vida de la financiación al concesionario (el desistimiento o la amortización), y por tanto el concesionario no puede saber qué he hecho con el crédito (ni penalizarme perdiendo el descuento, y si lo sabe, es porque han infringido la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, que no es ninguna broma).
- Anécdota: no me di cuenta de que la fecha del contrato de financiación estaba mal y antedataron el contrato de financiación tres días –no me importó porque la Ley concede 14 días para desistir desde la firma o desde que recibes la documentación del crédito, y en mi caso la documentación la recibí el día real de firma; de todas formas no tenía intención de apurar el plazo (que es en días naturales).
- Durante la firma del contrato de financiación, el comercial (que era uno diferente al que yo había tratado) me preguntó, al ver que financiaba por el menor tiempo posible, si tenía intención de amortizar anticipadamente (yo le respondí que quería "pagar los menores intereses posibles"), a lo que me respondió: "Te voy a contar un secreto que no le voy a comentar ni a tu comercial: si llamas para cancelar el seguro que viene asociado al crédito a los cuatro meses, no hay ningún problema en quitártelo"); estas palabras fueron las que me hicieron reflexionar y tomar finalmente la decisión de desistir. Durante todo el tiempo me sentía con mala conciencia por hacer esa supuesta "jugada" al concesionario, pero cuando el comercial me "reveló" ese supuesto secreto, como haciéndome un favor, cuando en realidad me estaba desinformando sobre las condiciones que estaba firmando (que me permitían desistir de los seguros desde el día uno, no desde el mes en el que ellos habrían cobrado ya su comisión por colocarme un seguro que no necesito para nada) pensé que era inaceptable que trataran a los consumidores así.
- Cuando días después recogí el coche y vi que funcionaba bien, seguí las instrucciones del contrato y llamé a Cetelem (informándoles de que estaba grabando la llamada, porque me resultaba más cómodo que remitirles un burofax) para desistir de mi contrato de financiación y del seguro y tarjeta que me habían asoci
Una información muy relevante que he de estudiar ya que yo firmo la semana que viene.A mi si me han mandado el contrato de financiación y seguro,después de tiempo pidiéndolo.He llamado al concesionario para pedirle que me quiten el seguro y y yo pagar la comisión de apertura al contado y se niega,diciendo que en ese caso me daría precio al contado y yo pagando las revisiones,o bien bajando algo el interés pero yo no con las mismas condiciones que me dio,de mantenimiento y regalos.Si me manda también la hoja donde obliga a permanencia de 24 meses.
A ver cómo lo hago,como mínimo llamar para que me quiten el seguro al día siguiente.