Tal y como han comentado anteriormente:
El apartado 6 del artículo 11 de la Ley de Tráfico, : «Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.»
Los tres tipos de dispositivos
-Avisador. Se trata de aquel dispositivo que no interactúa con el radar, sino que únicamente cuenta con una base de datos en la que figuran los radares fijos, cuya ubicación es pública, ya que están anunciados tanto a pie de carretera como en la propia
página web de la Dirección General de Tráfico. Normalmente, estos dispositivos están programados de manera que avisan al conductor cuando se acerca a los radares fijos. Estos avisadores estaban hasta ahora permitidos y seguirán permitidos con la nueva ley.
-Inhibidor. Emite una frecuencia que anula la propia frecuencia que emite el radar, la pone fuera de combate, de manera que impide que el radar cumpla su función y que el conductor pueda pasar a una velocidad por encima del límite permitido sin ser detectado. Ya estaba prohibido en la ley y sigue prohibido. En concreto, su utilización se considera una infracción muy grave y está sancionada con 6.000 euros de multa y la pérdida de seis puntos en el permiso de conducir.
Sobre los conductores que instalaron este tipo de dispositivos al comprar el coche, o que incluso lo llevaban ya de serie al adquirirlo, las fuentes consultadas en la Dirección General de Tráfico aclaran que «no tienen por qué desinstalarlo. Lo que está prohibido es usarlo».
-Detector. Es un dispositivo capaz de detectar la frecuencia del radar -fijo o móvil-, aunque no la inhibe. Es decir, avisa al conductor de que hay un radar para que, si va con exceso de velocidad, aminore la marcha y pueda pasar por delante de él dentro del límite permitido. De este modo, una vez rebasado, puede volver a seguir conduciendo por encima del límite permitido.
La diferencia fundamental con el inhibidor, por tanto, es que el detector no inhibe la frecuencia del radar, pero sí interactúa con él al captar su señal. Al contrario que con el inhibidor, el detector no permite pasar con exceso de velocidad sin ser descubierto, lo que hace es avisar al conductor para que reduzca la velocidad al pasar por delante del radar.
La diferencia con el avisador es que el detector, al captar la frecuencia, alerta al conductor tanto de la presencia de radares fijos como de los móviles.
Los detectores de radar estaban hasta ahora en un cierto limbo legal y lo que hace la nueva ley es prohibirlo expresamente. La sanción prevista en caso de utilizarlo es de 200 euros y pérdida de tres puntos del carné.
Desde la DGT explican que si se trata de un aparato multifuncional, que tenga detector y avisador a la vez, «basta con desactivar el detector», no hace falta desinstalar todo.