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El pasado viernes, 20 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se flexibilizan algunos aspectos de la normativa de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en aplicación de la normativa europea de cara a 2018.
NOVEDADES
Estaciones ITV
Inspectores
Usuarios
Referencias:
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Interesante el punto 4 que se aplica a las estaciones de ITV. La obligatoriedad de disponer de equipos de lectura de diagnóstico. Qué opináis. ¿Sería posible detectar una reprogramación? ¿Puede una estación de ITV disponer de los valores adecuados para todos y cada uno de los vehículos disponibles en el mercado automovilístico?
NOVEDADES
Estaciones ITV
- Las inspecciones españolas se adaptarán a las prescripciones realizadas por la Unión Europea en la Directiva UE 2014/45.
- Se establece la obligatoriedad de acreditación de las ITV como entidad de inspección atendiendo a la norma internacional denominada UNE EN/ISO 17020.
- Se establecen los requisitos que deben satisfacer las estaciones ITV en cuanto a personal, formación, instalaciones, equipos y procedimientos de inspección destinados.
- Se obliga por primera vez a las estaciones a disponer de herramientas de lectura de diagnóstico que se conectan con los ordenadores de a bordo de los vehículos para controlar que ninguno de ellos haya sido manipulado, un primer paso hacia la inspección de los sistemas de seguridad electrónicos y la mejora del control de emisiones.
Inspectores
- Respecto a los inspectores se exige por primera vez la titulación de Técnico Superior de Automoción, como nivel mínimo.
- Se favorecerá el intercambio de información electrónica entre estaciones y administración pública para fomentar la mejor supervisión de las actuaciones de la inspección.
Usuarios
- En cuanto al usuario, la norma facilita la libre elección de estación ITV cuando el resultado sea desfavorable o negativo. Hasta ahora era obligatorio presentarse para la nueva inspección en la misma estación. Esta segunda revisión seguirá siendo gratuita.
- Se permitirá pasar la ITV por adelantado. Se podrá pasar hasta un mes antes de su vencimiento y, además, pasarla antes no comportará ningún cambio en la nueva fecha de renovación.
- La adecuación al marco legislativo europeo permitirá el reconocimiento del certificado de la inspección técnica periódica emitido por otros Estados miembros cuando se produzca un cambio de titularidad de los vehículos, es decir, cuando el usuario lo haya comprado en el extranjero y lo matricule en España.
Referencias:
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Interesante el punto 4 que se aplica a las estaciones de ITV. La obligatoriedad de disponer de equipos de lectura de diagnóstico. Qué opináis. ¿Sería posible detectar una reprogramación? ¿Puede una estación de ITV disponer de los valores adecuados para todos y cada uno de los vehículos disponibles en el mercado automovilístico?
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