hay una aparente indifinición por parte de la AEPD que los abogados no saben interpretar adecuadamente, de tu propio enlace: "Ambos abogados coinciden en interpretar como
usos domésticos y privados los que uno hace con una cámara hasta que utiliza las grabaciones de un modo concreto que trasciende esa esfera privada; por ejemplo, subiendo los contenidos a internet o utilizándolos para denunciar una infracción de tráfico. Sin embargo, tal y como añade Maeztu en referencia a los casos que se conocen hasta la fecha,
"no parece que el criterio de la Agencia fuese por ahí"."
Ahora te pongo yo otro más reciente, de marzo de 2017:
Cámara de vídeo en el coche y la LOPD -
"Teniendo en cuenta el criterio que mantiene la
Agencia Española de Protección de Datos, la grabación de este tipo de videos y por tanto tratamiento de datos personales estaría totalmente amparado en la
LOPD."
¿Y que dice la LOPD?: que se necesita consentimiento expreso para grabar y difundir datos de carácter personal y precisamente las matrículas tienen este carácter.
¿Es legal llevar una de ellas entonces? depende del uso que le des y lo que hagas con los videos que grabes. ¿Podrás usar las imagenes en un juicio o con tu aseguradora? NO. ¿podrás usar las imagenes para subirlas a youtube? No sin pixelar matrículas y caras (pq crees que en el google street no se ve ni una sola matrícula o cara?). ¿podrás usar las imagenes para pasartelo pipa en tu casa viendo como circula el tráfico? si.
¿Merece la pena la inversión ? pues no se, allá cada uno